viernes, 27 de marzo de 2015

¿Cuántos impuestos pagarás por tus depósitos en la renta de 2014?



Cada inversión que realizamos tiene como objetivo sacar la máxima rentabilidad, dado nuestro plazo de inversión y perfil de riesgo. Pero hay un factor en el que no siempre pesamos, y que puede mermar nuestros resultados finales. Y es la elección de los instrumentos de inversión adecuados dependiendo de su fiscalidad. Escoger uno u otro vehículo es tan importante como la selección de los mercados o activos en los que vamos a invertir.
Con la reforma fiscal en vigor desde enero, hay que ser conscientes de los cambios que han sufrido algunos de los instrumentos de ahorro e inversión y en qué afecta exactamente al ahorrador.
¿Cómo tributarás por tus depósitos bancarios?
Se trata de un producto tradicional comercializado por las entidades bancarias. En este caso, los beneficios tributan como rendimientos de capital y se suman al resto de rentas del ahorro. Cada vez que contratemos un nuevo depósito y éste venza y por lo tanto se paguen intereses en cuenta, habrá que pagar impuestos por él y el banco nos retendrá parte de los beneficios.
La fiscalidad anterior a la reforma era la siguiente:
  • De 0 a 6.000 euros tributarán a 21%
  • De 6.000 euros a 24.000 euros tributará al 25%
  • Y más de 24.000 euros al 27% 

Con la nueva reforma fiscal puesta en marcha en 2015 los tipos bajan, en este caso algo muy favorable para el ahorrador, que tendrá que pagar menos impuestos.
  • De 0 a 6.000 euros, durante el 2015 tributará al 20% y en el 2016 al 19%
  • De 6.000 euros a 24.000 euros, durante el 2015 tributará al 22% y en el 2016 al 21%.
  • De 24.000 euros a 50.000 euros, durante el 2015 tributará al 22% y en el 2016 al 21%.
  • Y más de 50.000 euros, durante el 2015 tributarán al 24% y en el 2016 al 23%. 

La realidad es que el mercado de los depósitos está siguiendo una tendencia a la baja en lo que a rentabilidad se refiere. Sin embargo sigue siendo un producto que encaja dentro de las posibilidades de ahorro de los más conservadores que no están dispuestos a asumir riesgos, además están protegidos por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) con un límite de 100.000 euros. Por eso, depósitos como el Depósito de Bienvenida de OpenBank con un 2% TAE de rentabilidad, el Depósito a tres meses de ING Direct con un 1,90% TAE o el Depósito 2,75 Mix de Banco Mediolanum con una rentabilidad del 2,75% TAE si se contrata otro producto gestionado por la entidad de un mismo importe o superior al del depósito, son algunas de las opciones por las que el ahorrador se puede decantar hoy día.
Igualmente, la recomendación es siempre la información plena o incluso el mejor asesoramiento en caso de resultar necesario. Es decir, es preciso conocer todos los pormenores del producto, en qué momento se liquidan los intereses, qué plazo tiene el producto, cuál es el importe máximo y mínimo, si se pueden realizar aportaciones o si contempla penalizaciones en caso de cancelar de forma anticipada el producto.

Fuente: Cinco Días

lunes, 23 de marzo de 2015

Renta 2014: cómo, cuándo y dónde presentar la declaración de IRPF



Se acerca la campaña de la renta 2014, que se presenta en los meses de abril, mayo y junio de 2015. A partir del 7 de abril, las contribuyentes recibirán el borrador de la declaración elaborado por la agencia tributaria y, en su caso, podrán confirmarlo por vía electrónica hasta el 30 de junio. El Boletín Oficial del Estado ha publicado el jueves 19 de marzo la orden del Ministerio de Hacienda que clarifica el lugar, forma y el plazo de presentación. Aquí van algunas claves.
 ¿Cuáles son las fechas de presentación?
A partir del 7 de abril: la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del IRPF a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Del 7 abril al 30 de junio:
Los trabajadores que cobren menos de 22.000 euros al año de un solo pagador no están obligados a presentar la declaración de la renta
- Confirmación del borrador por vía electrónica (internet o teléfono), cualquiera que sea su resultado -a ingresar, a devolver o negativo-.
Si el resultado del borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
- Presentación de la declaración de IRPF por internet, cualquiera que sea el resultado
Del 11 de mayo y el 30 de junio de 2015:
-Confirmación del borrador de declaración por cualquier  otra vía, cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo.
- Presentación de la declaración de forma presencial
Igualmente, si el resultado del borrador es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación será hasta el 25 de junio de 2015- salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.
Del 7 de abril al 30 de junio: presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio
¿Quién no está obligado a declarar?
- Quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales, de un solo pagador.
- Más de un pagador:
Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 11.200 euros anuales cuando
1º la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
2º Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge
3º  El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener
4º Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
¿Cómo obtengo el número de referencia para acceder a mis datos fiscales?
El número de referencia del borrador de declaración o los datos fiscale se puede obtener desde el primer día de campaña, sin necesidad de esperar al envío por correo ordinario. Los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 415 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013, "Base liquidable general sometida a gravamen", y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
El borrador se puede obtener con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico o sistemas de clave o por correo ordinario
Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Si el contribuyente está suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el número de referencia del borrador se recibirá por SMS.
Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.
¿Cómo obtengo el borrador?
- Con el número de referencia en la web de la Agencia Tributaria
- Con certificado electrónico o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo en la web https://www.agenciatributaria.gob.es
- Por correo ordinario: la Agencia Tributaria enviará por correo ordinario elborrador de la declaración del IRPF o, en su caso, datos fiscales a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla en la declaración del ejercicio 2013, siempre que el borrador o los datos fiscales no se hubiesen obtenido con anterioridad por cualquiera de los medios telemáticos.
¿Y si no obtengo el borrador?
La falta de obtención o recepción del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar. En ese caso, se puede realizar la declaración con ayuda del programa PADRE.
¿Cómo modifico el borrador?
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración cuando considere que se deben añadir datos personales o económicos no incluidos o advierta que contiene datos erróneos o inexactos.
La solicitud de modificación del borrador se podrá hacer:
- A través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (https://www.agenciatributaria.gob.es). Será necesario hacer constar el NIF, el NIF del cónyuge en caso de declaración conjunta y el número de referencia del borrador.
- Con el certificado electrónico reconocido.
-  A través del teléfono, mediante llamada al número 901 20 03 45, comunicando el contribuyente su Número de Identificación Fiscal (NIF), el NIF del cónyuge en los supuestos de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, así como el número de referencia del borrador de declaración
- Presencialmente en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
¿Qué pasa si pido que se modifique el borrador?
La solicitud de un nuevo borrador determinará la elaboración por parte de la Agencia Tributaria de un nuevo borrador con su correspondiente modelo de confirmación, documento de ingreso o devolución.
¿Cómo confirmo el borrador?
Cuando el contribuyente considere que el borrador de la declaración refleja su situación tributaria podrá confirmarlo
- Por internet con certificado electrónico.
- Por internet con el NIF del declarante, el NIF del cónyuge (declaraciones conjuntas) y el número de referencia del borrador o de los datos fiscales.
-Presencialmente en cualquier oficina de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras
- En los cajeros automáticos, banca electrónica, banca telefónica de los bancos o cajas colaboradoras.
¿Y si no lo confiormo?
El contribuyente deberá determinar la deuda tributaria e ingresar, en su caso, el importe resultante en el Tesoro Público. Para determinar la deuda se puede usar el programa de ayuda de la Agencia tributaria (PADRE) o bien acudir a los servicios de ayuda de la Agencia Tributaria. Se deberá presentar  7 de abril y el 30 de junio si es por internet (25 de junio si se elige pagar mediante domiciliación) o entre el 11 de mayo y el 30 de junio si es presencial (25 junio si se elige pagar mediante domiciliación).
¿Cómo presento la declaración (sin borrador), es decir, la autoliquidación?
A- Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:
1º El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir.
La autoliquidación se puede presentar de forma electrónica o presencial, en oficinas de la Agencia Tributaria o bancos o cajas colaboradoras
2º Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el formulario correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago,
3º Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.
4º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código
5º El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
B- Presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a devolver.
1º Conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación
2º Transmitir la declaración con la firma electrónica
3º Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria, devolverá en pantalla los datos de la misma validados
C- Presentación en oficinas
a) Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica.
b) Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución:  presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
c) Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
d) Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente
¿Y si vivo en el extranjero?
Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos establecidos podrán presentar su declaración y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución por vía electrónica.
 En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo certificado dirigido a la última Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya demarcación tengan su residencia habitual.
 ¿Cómo se fracciona el pago?
El importe de la deuda tributaria se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes. LA primera, del 60% de su importe, se  liquidará en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40%, hasta el 5 de noviembre de 2015, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos.
¿Domicilio el pago?
La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 7 de abril hasta el 25 de junio de 2015. La domciliación, tanto del primero como del segundo plazo, deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo.
La Agencia Tributaria comunicará la orden de domiciliación bancaria del contribuyente a la entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2015 a cargar en cuenta el importe domiciliado.
No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la misma podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2015.

Fuente: Cinco Dias

martes, 17 de marzo de 2015

¿Quieres tener una buena pensión? Te decimos cuánto debes ahorrar


Es prácticamente imposible conocer la prestación que podrá cobrar un joven que hoy inicie su carrera laboral y cuya fecha de jubilación puede tardar más de tres décadas en llegar. Cuanto más lejos quede ese momento más difícil es realizar una aproximación y viceversa.
Los gobiernos han aplicado el denominado factor de sostenibilidad que se traduce en un recorte de la pensión que paga el Estado. En España estos cambios han recortado en ocho puntos porcentuales la tasa de sustitución que mide el porcentaje que representa la prestación de la Seguridad Social respecto al último salario. Este indicador ha pasado de una media del 81% al 73%.
Quienes tengan unos ingresos más modestos durante su vida en activo notarán menos el paso a la jubilación, al menos desde el punto de vista económico.
Una persona de treinta años con unos ingresos anuales de 20.000 euros necesitará cubrir todos los años un desfase de 5.946 euros para alcanzar una pensión similar a su último salario, según el estudio de estimaciones realizado por Cajamar para EXPANSIÓN. Para ello, deberá ahorrar 874 euros anuales, si obtiene una rentabilidad media anual del 4% ó 1.544 euros si esta ganancia es del 2%.
Si esta misma persona tuviera unos ingresos de 80.000 euros, su desfase entre el último sueldo y la pensión se multiplica por 21 y llegaría a 127.131 euros. Su esfuerzo de ahorro sería de 33.027 euros cada año, con una rentabilidad del 2%, y de 18.704 euros si logra el 4%.
Para los más mayores, el tiempo juega en contra. Un trabajador con sesenta años y unos ingresos de 20.000 euros, se encontrará con una diferencia anual de 1.293 euros entre su última nómina y su pensión. Para cubrir esta brecha necesitaría 4.688 euros (al 2%) ó 3.699 (al 4%), según los cálculos de Cajamar.
En el supuesto de que esta misma persona tuviera unos ingresos anuales de 60.000 euros su ahorro necesario se dispararía a 108.479 euros anuales con una rentabilidad del 2% y al 85.603 euros con un 4%.

Conclusiones

"Como conclusión del estudio podemos afirmar que, si no se sensibiliza la sociedad en empezar pronto a ahorrar para su jubilación, cuando se decida, será demasiado tarde".
El informe de Cajamar pone de relieve que en los casos de mayores rentas, el esfuerzo ahorrador necesario supera la aportación máxima de 8.000 euros anuales que se puede hacer a planes de pensiones, de forma que para cubrir las necesidades al cien por cien habría que contratar otros productos financieros señalan en Cajamar.
A esto se une "la actual situación de tipos de interés a la baja, que impide una rápida capitalización a corto plazo".

La rentabilidad obtenida por el ahorro es una de las claves para acumular una hucha suficiente.
Fuente: Cinco Dias

lunes, 16 de marzo de 2015

¿Aprender por obligación o por placer?




Formar a la plantilla de manera regular o ser devorado por la competencia. Este axioma está cada vez más implantado en las empresas, independientemente del negocio al que se dediquen.


Las grandes compañías del Ibex siempre han recurrido a la escuelas de negocio para mantener al día a sus equipos, con atención especial a los mandos intermedios y altos. Si hace años la tendencia predominante era enviar a los profesionales más prometedores a estudiar un MBA o algún curso de posgrado, hoy manda la formación in company: programas a medida diseñados de acuerdo con las necesidades concretas de cada compañía.


Las escuelas de negocios constatan un crecimiento de la demanda de este tipo de formación en los últimos meses. Coinciden también en dos tendencias: cada vez se pide una mayor customización de los programas y crece el énfasis en la gestión del cambio. Adaptarse a nuevas situaciones es más fácil si se está preparado.


“Dados los tiempos de cambio continuo que están viviendo las organizaciones, siempre hay necesidades de formación, reciclaje o entrenamiento de los equipos”, resume Sergio Alonso, director de programas in company del área de Executive Education de ESIC.


Formar a la plantilla es una obligación de todas las empresas. O, mejor dicho, es obligatorio dedicar parte del sueldo de los trabajadores a ese fin. La ley establece que el 0,7% de la remuneración de los asalariados se debe emplear en ello.


Según datos de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, que gestiona dichos fondos, en 2012, último año del que hay cifras completas, se beneficiaron de actividades formativas 3,5 millones de trabajadores.


Muchas compañías emplean la oferta de cursos como un incentivo de motivación para la plantilla. Es el caso de Telefónica, una de las empresas más aplicadas en instruir a su equipo. “Contamos con más de 4.000 programas formativos activos en nuestro catálogo que nos aseguran cubrir todas las necesidades de los empleados”, apunta Rory Simpson, responsable de esta disciplina de Telefónica.


Una de las iniciativas que lleva a cabo esta empresa es aprovechar a su propio talento para formar al resto de la plantilla. Los llamados profesores colaboradores (ahora mismo son unos mil) transmiten su experiencia a los perfiles menos senior, algo muy bien valorado por los propios trabajadores. El 65% del profesorado de la universidad corporativa de Telefónica es interno.






Fuente: cinco dias


viernes, 13 de marzo de 2015

La Mediación, la gran desconocida



 
Servicio de Mediación

¿Qué es la mediación ?


Es un método de resolución de conflictos en el que las partes con la asistencia de un tercero imparcial, el mediador, consiguen por si mismas, a través de la discusión y la negociación, adoptar acuerdos mutuamente satisfactorios.
La resolución es rápida, económica, justa, imparcial, flexible, segura, confidencial, legítima y con validez jurídica. Solo se alcanzan acuerdos positivos para las partes y siempre tiene en su mano el control del conflicto.

Para su mejor comprensión, os dejo  el enlace del Programa de TVE2.Para Todos La 2. Debate. La Mediación
.

jueves, 12 de marzo de 2015

Todas las claves para solicitar el 'cheque familiar': documentación, límites y procedimientos

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Desde este lunes las familias monoparentales con, al menos, dos hijos y desempleados y jubilados que tengan a su cargo una familia numerosa o personas con discapacidad pueden solicitar las nuevas deducciones anticipadas del IRPF.
Estos beneficiarios pueden favorecerse de este 'cheque familiar', como ya lo hacían las familias numerosas y con personas discapacitadas, tal y como anunció el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, en el Debate del estado de la Nación.
El valor de este impuesto negativo será de 1.200 euros al año para todos los colectivos salvo para familias numerosas de categoría especial que recibirán 2.400 euros al año. Se puede percibir con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015 a razón de 100 euros (o 200 euros) al mes.

¿Cómo solicito las ayudas?

Se puede tramitar de manera colectiva o individual el abono anticipado mensual de la deducción, mediante transferencia bancaria, previa solicitud a través de la presentación del formulario 143.
Por vía electrónica es posible realizar la petición presentando una dicho formulario por cada una de las deducciones a las que tenga derecho el interesado. A través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria mediante DNI electrónico, certificado digital o clave pin.
Por otra parte, se puede presentar en cualquier oficina de la Agencia Tributaria el formulario, firmado por todos los solicitantes, que se debe cumplimentar e imprimir desde la página de Internet de la misma.

Límites

El límite para cada una de las deducciones serán las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social o mutualidades devengadas en cada período impositivo. Si se tuviera derecho a la deducción por contar con varios ascendientes o descendientes con discapacidad, el límite se aplicará de forma independiente respecto de cada uno de ellos.
En el caso de la solicitud colectiva, deberá ser suscrita por todos los solicitantes que pudieran tener derecho a la deducción. También, quien figure como primer solicitante deberá cumplir los requisitos para el abono de la deducción en el momento en que se presente la solicitud y será quien reciba la transferencia bancaria mensual. Si los beneficiarios optan, en cambio, por la solicitud individual, el importe de la deducción se dividirá entre los distintos solicitantes por partes iguales.

¿Qué documentación necesito para solicitarla?

Para solicitar las deducciones hace falta:
1.- El título de familia numerosa o certificado oficial del grado de discapacidad en el caso de ser una familia numerosa y/o personas discapacitadas.
2.- El Número de Identificación Fiscal (NIF) de todos los solicitantes, así como de los descendientes y ascendientes con discapacidad.
3.- El alta en la Seguridad Social o mutualidad y contar con los periodos mínimos de cotización (en las solicitudes colectivas basta con que el requisito lo cumpla quien figure como primer solicitante).

Recuerda

Recuerda que las deducciones anticipadas se percibirán siempre a mes vencido, por lo que todos aquellos que las solicitaron en enero empezaron a cobrarlas en febrero y así sucesivamente. Los que las pidieron en febrero, de forma presencial o telemática, percibirán en marzo lo correspondiente a enero y febrero


Fuente: eleconomista.es