martes, 21 de abril de 2015

¿Cómo tributan las pensiones y el paro?



Las pensiones públicas tributan exactamente igual que los rendimientos del trabajo por regla general y están sometidas a las mismas normas y los mismos mínimos, salvo en los siguientes casos:
Las pensiones por incapacidad permanente están exentas siempre en los siguientes casos.
Primero, las pensiones derivadas de actos de terrorismo. Segundo, las pensiones por incapacidad permanente absoluta y las de gran invalidez, así como las de jubilación derivadas de ellas, por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años. Y tercero, las pensiones por incapacidad permanente total cualificada (75%) y las de jubilación derivadas de ellas por cambio de denominación al cumplir el beneficiario 65 años estarán exentas en Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
La pensión de orfandad está exenta siempre.
La pensión en favor de familiares estará exenta si deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez. Y en cualquier caso están exentas las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
La pensión de viudedad estará exenta si deriva de actos de terrorismo.
¿Cómo tributan las rentas mínimas de inserción (con un nombre en cada comunidad)?
Las comunidades autónomas disponen de sistema de ayudas con varios nombres: salario social, renta social, renta mínima, renta garantizada de ciudadanía, ayudas para la integración en situaciones de emergencia social… Tributan como rendimientos del trabajo.
¿Cómo tributan las prestaciones por desempleo?
Las prestaciones por desempleo tributan en el IRPF exactamente igual que los rendimientos del trabajo; es decir, como si fueran un sueldo más.
Si en el mismo año se tiene un trabajo durante unos meses y durante otros se recibe el paro, se tienen dos pagadores: la empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE INEM), por lo que es obligatorio presentar la declaración de la renta a partir de 11.200 euros.
Casillas: 001 (rendimientos del trabajo).

Fuente: Cinco Dias 

lunes, 13 de abril de 2015

Si he ganado menos de 22.000 euros, ¿debo tributar?



No es obligatorio realizar la declaración de la renta si se han ganado menos de 22.000 euros brutos en caso de que se hayan recibido de un único pagador.
Esto no quiere decir que no sea favorable hacerla; si al contribuyente le han retenido demasiados ingresos en el trabajo (rendimientos de depósitos, nómina, etc.), Hacienda no le devolverá el dinero correspondiente si no presenta la declaración.

Por ejemplo, si la empresa le retiene en nómina un 20%, pero su tipo medio de tributación es del 12%, tendría derecho a una devolución equivalente al 8% de su nómina. Igualmente, si puede aplicarse la deducción por vivienda –de un máximo de 1.350 euros anuales equivalente al 15% de 9.040 euros entregados como pago de la casa– no se devolverán las retenciones equivalentes a esa cantidad a menos que se efectúe la declaración o se presente el borrador. 

Los fiscalistas recomiendan encarecidamente realizar la declaración o solicitar el borrador. Es tan sencillo como presentarla si sale a devolver y no hacerlo si sale a pagar.
Si se perciben de más de un pagador, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos o rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no está obligado a retener, el límite estará en 11.200 euros.
Tampoco tienen por qué declarar aquellos que hayan recibido rendimientos del capital mobiliario (por ejemplo, intereses de depósitos y cuentas de ahorro) y hayan obtenido ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por ejemplo, plusvalías por la venta de fondos de inversión) por un máximo de 1.600 euros anuales. 
Tampoco tienen por qué declarar los que han recibido rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial por un máximo de 1.000 euros anuales.
Casillas del IRPF: 001 (rendimientos del trabajo), 021 (intereses de cuentas y depósitos), 246, 247, 253 (ganancias y pérdidas patrimoniales con fondos de inversión), 052, 053 y 054 (rentas inmobiliarias imputadas), 239 (subvenciones para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual).

Fuente: Cinco Dias

jueves, 9 de abril de 2015

FACTURACIÓN PARA NUEVOS AUTÓNOMOS: ¿APLICO IVA O IRPF?


Una de las grandes dudas que le surgen a los autónomos cuando empiezan a emitir facturas es la aplicación de los impuestos del IVA y el IRPF. Destacamos a continuación los puntos que, según la gestoría online Txerpa, son claves a la hora de elaborar tus facturas correctamente.

IVA

El Impuesto de Valor Añadido (IVA) resulta uno de los más complejos de entender. Hay que incluirlo siempre en la factura al margen de que el cliente final sea una empresa o autónomo. En casi todos los casos se aplica un 21%, aunque dependiendo del tipo de producto también se aplica un 4 o un 10%.
El dinero que le añades al precio final del servicio o producto irá a parar a Hacienda. A la hora de realizar la autoliquidación de IVA que se realiza al trimestre, la Agencia Tributaria se ocupará de calcular la diferencia entre el dinero en concepto de IVA que has recibido por parte de los clientes y lo que has tenido que abonar tú por tus compras. Con este cálculo sabrás si tienes que devolver dinero a Hacienda o no.
También hay que tener en cuenta otros factores cuando se aplique este impuesto a tus facturas, como si la empresa que realiza las funciones de cliente se encuentra en la Unión Europea, si se trata de una exportación (en donde no habría que pagar el IVA) o si la actividad que has llevado a cabo está exenta de IVA.

IRPF

Este impuesto sólo se aplicará en dos supuestos. En el primero de ellos hay que ser un profesional sujeto a retenciones del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), mientras que la otra opción existente es cuando el cliente es una empresa u otro autónomo. Esto implica que si emitieras una factura por un trabajo hecho a un cliente final, sólo tendrías que aplicar el 21% de IVA, sin necesidad de recoger el IRPF.
Serán los clientes quienes tengan que ingresar a la Agencia Tributaria el dinero que te han retenido en cada factura por medio del modelo 111, pero la misma operación también tendrás que realizar tú con el dinero que hayas retenido a los proveedores.

Fuente: Cinco Dias